sábado, 27 de agosto de 2016

DEBERES Y DERECHOS EN LA ARL


EMPLEADOR


Derechos 
  •  A orientación por parte de las administradoras de riesgos laborales sobre la prevención y evaluación de los riesgos, recibiendo recomendaciones que controlen  o eliminen el factor de riesgo.

  •  A recibir por parte de las ARL asesoría para los programas de medicina laboral, seguridad e higiene industrial y salud ocupacional sin ninguna discriminación, preferencia de número de trabajadores o cotización de la empresa

Deberes


  •  El pago total de la cotización de los trabajadores a su servicio.
  • Trasladar el monto de las cotizaciones a la entidad ARL correspondiente, dentro de los plazos indicados.
  • Procurar el cuidado integral de la salud de los trabajadores.
  • Destina recursos técnicos, humanos y financieros para la ejecución del programa de salud ocupacional de la empresa.
  • Programar, ejecutar y controlar el cumplimiento del Programa de Salud Ocupacional.
  •  Notificar a la ARLlos Accidentes de Trabajo y Enfermedad laboral dentro de los días de su ocurrencia.
  •  Facilitar la capacitación en Salud Ocupacional a los trabajadores.
  • Facilitar la elección del COPASST, y registrarlo ante el Ministerio de Protección Social.
  • Informar a la ARL las novedades de personal.
  •  Informar a los trabajadores y a las EPS donde estén afiliados sus trabajadores, la ARL escogida por el empleador.

 TRABAJADOR 

Derechos


El trabajador que sufra un accidente de trabajo o se le diagnostique una enfermedad profesional tiene derecho a la cobertura por parte de la ARL en el 100% de las siguientes prestaciones económicas y asistenciales:
  •  Atención inicial de urgencias en cualquier IPS en el evento de Accidente de Trabajo.

  •  Atención médica, quirúrgica terapéutica y farmacéutica prestada por a IPS donde está afiliado.

  •  Servicio de hospitalización, odontológico, diagnóstico, tratamiento  y suministro de medicamentos.

  •  Rehabilitación física y profesional.
  •  Elaboración y reparación de prótesis y órtesis.
  • Gastos de traslado en condiciones normales y necesarios para la prestación de los anteriores servicios.
  • Subsidio por incapacidad temporal.
  • Indemnización por incapacidad permanente parcial
  • Pensión de invalidez.
  • Pensión de sobreviviente por la muerte del afiliado o pensionado.
  • Auxilio funerario a quien sufraga gastos del entierro de un afiliado o pensionado.

Deberes


  •  A ser reincorporado y/o reubicado una vez terminados sus procesos de recuperación y/o rehabilitación.
  • Procurar el cuidado integral de su salud.
  • Suministrar información sobre el estado de su salud.
  • Cumplir normas, reglamentos e instrucciones de Salud Ocupacional
  •  Participar en prevención de riesgos a través del COPASST.
  • Los pensionados por invalidez por riesgos profesionales deberán informar y mantener actualizada su información.



 ADMINISTRADORA DE RIESGOS LABORALES

Derechos 

  • Contratar o conformar equipos de prevención de riesgos profesionales.
  • Contratación de personas naturales o jurídicas debidamente licenciadas por las Secretarías de Salud locales, para la prestación de servicios de salud ocupacionales a terceros.
  •  Adquirir, facilitar o arrendar los equipos y materiales para el control de factores de riesgo en la fuente y en el medio laboral.

Deberes 

  •  Aceptar a todos los afiliados que soliciten vinculación a la ARP.
  •  Asesoría básica para las empresas en cuanto al diseño del Programa de Salud Ocupacional.
  •  Capacitación básica para Brigadas de Emergencia.
  •  Capacitación al COPASST las empresas afiliadas.
  •  Fomento de estilos de vida saludables.
  •  Campañas de educación, y prevención en AT Y EL  Asesoría técnica.
  •  Evaluación del Programa de Salud Ocupacional.
  •  Vigilancia y control a sus empresas afiliadas.

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